Originalmente publicado en CincoDías/ El País Economía.
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Una consultora dedicada a la búsqueda de directivos debe garantizar a la empresa para la que trabaja la máxima confidencialidad, deberá decir quién es la persona que se va a encargar de la búsqueda y también debe proporcionar informes regulares sobre los progresos del proceso. Asimismo, la consultora se compromete a ayudar a la empresa a negociar con el candidato final.
Estos son algunos de los 10 puntos que recoge la Carta de Derechos del Cliente elaborada por Eurogalenus conjuntamente con la Asociación de Executive Search Consultants (AESC). En esencia se trata de explicar qué es lo que una empresa debe esperar de su relación con una firma consultora de búsqueda de directivos.
Por el lado de los talentos, y para detallar qué es lo se debe esperar de una firma de búsqueda de directivos, la Carta de Derechos de Candidato recoge que éstos tienen derecho a la confidencialidad, a la comunicación continua, a tomar una decisión sin estar bajo presión y a que si, finalmente, su candidatura no prospera, sus datos no puedan ser utilizados sin su consentimiento.
Según aclaran en Eurogalenus, ‘aunque sólo existan obligaciones contractuales entre la firma consultora y el cliente, los consultores también establecen relaciones profesionales y éticas con los candidatos’.
Además, los miembros de la AESC trabajan bajo un código de ética, donde se señala que la relación consultor-candidato debe caracterizarse por su honestidad, objetividad y respeto por la confidencialidad.
Según los profesionales de Eurogalenus, la profesión de búsqueda de directivos ya ha alcanzado una madurez suficiente como ‘para poner por escrito los derechos de los clientes y candidatos’.
Por su parte, desde la AESC se señala que el éxito de una búsqueda por el talento depende, en gran medida, de un entendimiento triple, entre candidato, firma consultora y cliente, donde todos comprenden sus derechos, responsabilidades y obligaciones.
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